Excepto, que el termino de las probanças, de los que se han de remitir al Consejo, està restringido à seis meses por las nuevas cedulas, que en esta parte moderarō moderaron algo la dureza de las antiguas, que solo cōcedian concedian tres. Como en que antiguamente no se pedia citacion de partes para hazer la remission del processo al Cō sejo Consejo , ni publicacion de testigos, ni auto decōclusiō deconclusion , lo qual se enmẽdô enmendô despues justa, i advertidamente.
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