LO contenido
enel capitulo passado baste para
lo tocante à questiones de despojos de las Encomiendas, en lo demas, que concierne à los pleitos que se suelen mover sobre ellas en possession, i en
propriedad, assi en las Audiencias
de las Indias, quando no passan de
mil ducados de renta, como en el
supremo Consejo dellas,
quādo
quando
exceden de esta suma, se guarda en el
processar, i determinar el modo ordinario de las demas causas, como
tambien acontece en los feudos,
segũ
segun
lo
q̃
que
despues de Mozio, Pistor,
i otros, escribe Rosental.