LO contenido enel capitulo passado baste para lo tocante à questiones de despojos de las Encomiendas, en lo demas, que concierne à los pleitos que se suelen mover sobre ellas en possession, i en propriedad, assi en las Audiencias de las Indias, quando no passan de mil ducados de renta, como en el supremo Consejo dellas, quādo quando exceden de esta suma, se guarda en el processar, i determinar el modo ordinario de las demas causas, como tambien acontece en los feudos, segũ segun lo que despues de Mozio, Pistor, i otros, escribe Rosental.
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