Todo lo qual, en los de nuestras
Encomiendas, procederà
igualmẽ
te
igualmente
en despojos hechos por juezes
inferiores, segun las ultimas disposiciones de las cedulas que he
referido; porque essos
tābien
tambien
, luego, i ante todas cosas se han de revocar, i restituir por las Reales
Audiencias,
declarādolos
declarandolos
por manifiestos atentados, como en las
mesmas cedulas se dize, las quales
en suma, de los tres interdictos
possessorios, que el derecho llama,
Adipiscendæ
, Retinendæ
, & Recuperandæ
,
solo parece, que quisieron dexar, i dexaron à las dichas
Audiencias el
Recuperandæ
,
quā
do
quando
los despojos se hazen de parte
à parte, i el
Retinendæ
, solo en
quā
to
quanto
à que cuiden,
q̃
que
los verdaderos,
i legitimos posseedores sean amparados en su possession.