Todo lo qual, en los de nuestras Encomiendas, procederà igualmẽ te igualmente en despojos hechos por juezes inferiores, segun las ultimas disposiciones de las cedulas que he referido; porque essos tābien tambien , luego, i ante todas cosas se han de revocar, i restituir por las Reales Audiencias, declarādolos declarandolos por manifiestos atentados, como en las mesmas cedulas se dize, las quales en suma, de los tres interdictos possessorios, que el derecho llama, Adipiscendæ , Retinendæ , & Recuperandæ ,
solo parece, que quisieron dexar, i dexaron à las dichas Audiencias el Recuperandæ , quā do quando los despojos se hazen de parte à parte, i el Retinendæ , solo en quā to quanto à que cuiden, que los verdaderos, i legitimos posseedores sean amparados en su possession.
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