Pero sin embargo, Yo siento lo
contrario, en caso que el particular, à quien el Fisco pide, ò pretende quitar la Encomienda, tuviesse alguna legitima, ò por lo
menos colorada causa para posseerla. Porque hallo, que es general
la determinacion de las cedulas referidas, para quantos pleitearen,
ò quisieren pleitear sobre Encomiendas en possession, i en propriedad, i que se ayan de remitir, i
remitan al Real
Cōsejo
Consejo
de Indias.
I como esto se ha de guardar,
quā
do
quando
el particular pide
cōtra
contra
el Fisco; assi tambien quando el Fisco
contra el particular, porque no deben ser desiguales los juizios, ò
claudicar, como lo
dizẽ
dizen
las leyes,
i sus Dotores,
i
nuca
nunca
se dedigna
el Fisco de
q̃
que
sus derechos se igua
len à los privados, i usa del
comũ
comun
,
sino es donde especialmente se halla privilegiado.