Pero sin embargo, Yo siento lo contrario, en caso que el particular, à quien el Fisco pide, ò pretende quitar la Encomienda, tuviesse alguna legitima, ò por lo menos colorada causa para posseerla. Porque hallo, que es general la determinacion de las cedulas referidas, para quantos pleitearen, ò quisieren pleitear sobre Encomiendas en possession, i en propriedad, i que se ayan de remitir, i remitan al Real Cōsejo Consejo de Indias. I como esto se ha de guardar, quā do quando el particular pide cōtra contra el Fisco; assi tambien quando el Fisco contra el particular, porque no deben ser desiguales los juizios, ò claudicar, como lo dizẽ dizen las leyes, i sus Dotores,
i nuca nunca se dedigna el Fisco de que sus derechos se igua len à los privados, i usa del comũ comun , sino es donde especialmente se halla privilegiado.
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