I porque en alguna dellas se bolvio à poner esto en duda, ateniendose à la cōteza conteza de una cedula que se despachò el año de 1580.
en que aviendose declarado, que el nieto ha de preferir al tio en la sucession de las Encomiendas, se les manda que assi lo guarden i executen en los negocios que se ofrecieren, se vino à despachar otra, dada en Montemayor à 20. de Hebrero de 1583.
que declarò, que no fue, ni era de la Real voluntad, que por semejantes dudas se frustrasse ni alterasse en cosa alguna lo proveido por la ley de Malinas, i sus declaratorias, i buelve de nuevo à mandar que se guarden, i decide i declara aver quedado en su fuerça i vigor.
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