I porque en alguna dellas se
bolvio à poner esto en duda, ateniendose à la
cōteza
conteza
de una cedula
q̃
que
se despachò el año de 1580.
en que aviendose declarado, que el
nieto ha de preferir al tio en la sucession de las Encomiendas, se les
manda que assi lo guarden i executen en los negocios que se ofrecieren, se vino à despachar otra, dada
en Montemayor à 20. de Hebrero
de 1583.
que declarò, que no
fue, ni era de la Real voluntad,
q̃
que
por semejantes dudas se frustrasse
ni alterasse en cosa alguna lo proveido por la ley de Malinas, i sus
declaratorias, i buelve de nuevo à
mandar que se guarden, i decide i
declara aver quedado en su fuerça
i vigor.