I como por ocasion de esta cedula sucediesse, que las Audiencias, con pretexto de los dichos
despojos, se entrometian en mu
chas causas, que concernian à la
possession i propriedad de las Encomiendas, i de esto se quexasse el
Fiscal en el Supremo Consejo de
las Indias, fue necessario despachar
otra Provision, Reinando ya el se
ñor Rey don Felipe II. dada en
Monçon à 11. de Otubre de 1563.
la qual llaman,
La quarta declaratoria de la ley de Malinas. I por ella
se dispuso. Que sino es en caso de despojo de parte à parte, i hecho con violencia, i por su propria autoridad,
no se entrometan las Audiencias à
conocer en manera alguna, aunque
sea sobre la possession de los Indios, ni
en otros casos algunos que los Governadores i justicias proveyeren, salvo
que sustancien el pleyto, i lo
remitā
remitan
,
como lo dispone la ley de Malinas.