I como por ocasion de esta cedula sucediesse, que las Audiencias, con pretexto de los dichos despojos, se entrometian en mu chas causas, que concernian à la possession i propriedad de las Encomiendas, i de esto se quexasse el Fiscal en el Supremo Consejo de las Indias, fue necessario despachar otra Provision, Reinando ya el se ñor Rey don Felipe II. dada en Monçon à 11. de Otubre de 1563. la qual llaman, La quarta declaratoria de la ley de Malinas. I por ella se dispuso. Que sino es en caso de despojo de parte à parte, i hecho con violencia, i por su propria autoridad, no se entrometan las Audiencias à conocer en manera alguna, aunque sea sobre la possession de los Indios, ni en otros casos algunos que los Governadores i justicias proveyeren, salvo que sustancien el pleyto, i lo remitā remitan , como lo dispone la ley de Malinas.
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