Pero sino constasse notoriamẽ te notoriamente de esta in justicia, todos estan cō formes conformes , en que puede el Principe condenar, no solo en privacion de bienes, sino en penas corporales à los que èl infaliblemente i con segura ciencia i conciencia sabe que han delinquido, sin sustanciarles processo alguno, para este efeto: i que los inferiores à quienes se dirigen sus mandatos, tendran obligacion à obedecerlos, i executarlos, aun quando se hallassen con alguna duda cerca de su justificaciō justificacion , porq̃ porque se debe presumir por ellos, i la necessidad de obedecer, que el derecho
les pone en tal caso, les libra de qualquier escrupulo, que puedan ellos tener en contrario.
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