Pero sino constasse
notoriamẽ
te
notoriamente
de esta in justicia, todos estan
cō
formes
conformes
, en que puede el Principe
condenar, no solo en privacion de
bienes, sino en penas corporales à
los que èl infaliblemente i con segura ciencia i conciencia sabe que
han delinquido, sin sustanciarles
processo alguno, para este efeto: i
que los inferiores à quienes se dirigen sus mandatos, tendran obligacion à obedecerlos, i executarlos, aun quando se hallassen con alguna duda cerca de su
justificaciō
justificacion
,
porq̃
porque
se debe presumir por ellos, i
la necessidad de obedecer, que el
derecho
les pone en tal caso, les
libra de qualquier escrupulo, que
puedan ellos tener en contrario.