Lo qual, dize Tiberio Deciano,
que es verdad en tanto grado, que procede i se ha de praticar
aun en caso, que constasse notoriamente, que no les competia defensa alguna, ni podian alegar cosa
q̃
que
les relevasse, i aprovechasse. Punto, en que es justo que reparemos
algo, por estar en contrario la opinion de otros muchos, i muy graves Autores,
que enseñan que la
notoriedad del delito, i sus
circũstancias
circunstancias
, suelen i
puedẽ
pueden
en muchos
casos escusar la necessidad de citacion, i condenacion; porque en lo
notorio, i atroz, el orden es no
guardar
ordẽ
orden
, i la notoriedad sirve de processo. Para lo qual tenemos algunos buenos Textos de
nuestro Reino, i una celebre decretal,
donde el Pontifice refiere, que el Apostol San Pablo, descomulgò por esto à un ausente, sin
citarle, ni requerirle.