Lo qual, dize Tiberio Deciano,
que es verdad en tanto grado, que procede i se ha de praticar aun en caso, que constasse notoriamente, que no les competia defensa alguna, ni podian alegar cosa que les relevasse, i aprovechasse. Punto, en que es justo que reparemos algo, por estar en contrario la opinion de otros muchos, i muy graves Autores,
que enseñan que la notoriedad del delito, i sus circũstancias circunstancias , suelen i puedẽ pueden en muchos casos escusar la necessidad de citacion, i condenacion; porque en lo notorio, i atroz, el orden es no guardar ordẽ orden , i la notoriedad sirve de processo. Para lo qual tenemos algunos buenos Textos de nuestro Reino, i una celebre decretal,
donde el Pontifice refiere, que el Apostol San Pablo, descomulgò por esto à un ausente, sin citarle, ni requerirle.
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