I lo mesmo enseñan à cada passo otros infinitos Autores, hablando en terminos de feudos, i de beneficios Eclesiasticos, i resolviendo, que ni Reyes, ni Papas, por mas ampla que en ellos tengan su potestad, pueden privar à los posseedores, sin citacion, i sentencia declaratoria, no interviniendo causa tan justa i grave, que obligue à proceder ex abrupto.
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