I à esta dotrina podemos añadir otra de Abad, i los que le siguen,
que no haze menos à nuestro intento; conviene à saber, que si vn Principe concede à algun pueblo franqueza i exempcion de tributos, i gabelas, por remunerar servicios que dèl ha recibido, i para que mediante esta inmunidad se pueble, acreciente, i conserve mejor (que es lo que vemos ha sucedido en estas Colonias de las Indias, mediante las Encomiendas) no debe semejante exempcion revocarse, ni alterarse facilmẽte facilmente por el Principe, porque assimila mas à contrato, que à donacion, pues en fiuza finca della tuvo efeto la poblacion, ò crecio, i se aumentò en vezinos i comerciantes.
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