I à esta dotrina podemos añadir otra de Abad, i los que le siguen,
que no haze menos à nuestro intento; conviene à saber, que
si vn Principe concede à algun pueblo franqueza i exempcion de tributos, i gabelas, por remunerar
servicios que dèl ha recibido, i para que mediante esta inmunidad se
pueble, acreciente, i conserve mejor (que es lo que vemos ha sucedido en estas Colonias de las Indias, mediante las Encomiendas)
no debe semejante exempcion revocarse, ni alterarse
facilmẽte
facilmente
por
el Principe, porque assimila mas
à contrato, que à donacion, pues
en
fiuza
finca
della tuvo efeto la poblacion, ò crecio, i se aumentò en vezinos i comerciantes.