La primera, en la celebre dotrina de Angelo, referida, i seguida por Felino,
que enseña, que
peca
mortalmẽte
mortalmente
el Principe, que
sin culpa, ò causa revoca las gracias, i mercedes, yà una vez hechas
à sus vassallos, la qual se comprueba por una ley nuestra recopilada,
que expressamente decide,
Que las cosas que el Rey diere à alguno, non gelas pueda quitar èl, ni
otro alguno, sin culpa, &c.
Por cuya autoridad dize sobre ella Matienzo,
que lo mesmo se ha de entender, i praticar en estas nuestras
Encomiendas, i que son como feudos rectos. I luego responde à la
ley de Partida, que dexo citada en
contrario, que dispone, que los de
Camara son revocables, que se ha
de entender en las pensiones, ò entretenimientos, que por merced i
liberalidad Real se solian hazer à
los hijos, i descendientes de los antiguos Conquistadores, i Pobla
dores del Nuevo Orbe, de los quales entretenimientos se habla en
la ley 22. i 30. de las que llamaron nuevas, i se promulgaron para el govierno de las Indias el año
de 1542.