La primera, en la celebre dotrina de Angelo, referida, i seguida por Felino,
que enseña, que peca mortalmẽte mortalmente el Principe, que sin culpa, ò causa revoca las gracias, i mercedes, yà una vez hechas à sus vassallos, la qual se comprueba por una ley nuestra recopilada,
que expressamente decide, Que las cosas que el Rey diere à alguno, non gelas pueda quitar èl, ni otro alguno, sin culpa, &c. Por cuya autoridad dize sobre ella Matienzo,
que lo mesmo se ha de entender, i praticar en estas nuestras Encomiendas, i que son como feudos rectos. I luego responde à la ley de Partida, que dexo citada en contrario, que dispone, que los de Camara son revocables, que se ha de entender en las pensiones, ò entretenimientos, que por merced i liberalidad Real se solian hazer à los hijos, i descendientes de los antiguos Conquistadores, i Pobla dores del Nuevo Orbe, de los quales entretenimientos se habla en la ley 22. i 30. de las que llamaron nuevas, i se promulgaron para el govierno de las Indias el año de 1542.
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