Pero aunque lo que assi he dicho i considerado por esta parte, pueda tener, i hazer alguna fuerça en rigor de disputa; sin embargo tengo por mas cierta i segura en ambos fueros la contraria: conviene à saber, que mirando el estado que tienen de presente estas Encomiendas, i que estàn ya hechas como hazienda, i patrimonio proprio de los Encomenderos, por el tiempo de las dos vidas porque se les han concedido, i que se las han dado como en premio i remuneracion de los servicios que han hecho, i de los que en adelante deben hazer por razon, i obligacion dellas, no pueden, ni deben nuestros Catolicos Reyes, mediante justicia, quitarselas, ni revocarselas en todo, ni en parte, ni reformarlas en perjuizio suyo, sin gravissimas i legitimas causas que à ello obliguen, fundandome para sentirlo, i afirmarlo assi, en las razones siguientes.
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