I aun es de advertir, que tāpoco tampoco se pierde por la profession, si el que la haze tiene hijos, ò herederos legitimos, de los llamados por la ley, al feudo, ò à la Encomienda, por que entōces entonces passarà à ellos, enlas vidas que faltar en por correr, sin que el hecho del padre les prejudique, aunq̃ aunque el feudo sea nuevo, i adquirido por èl, como lo resuelven, despues de otros muchos, Iulio Claro, i Rosental,
fundados, en que en acabando de professar, se tiene por muerto. I que no fuera justo, que este acto de vacacion, en que no se puede cōsiderar considerar culpa alguna del que le hizo, excluyera los hijos, ò otros llamados. Pues aun no se excluyen por la privacion, i confiscaciō confiscacion que se haze por delitos, quādo quando los feudos son de pacto, i providencia, como nuestras Encomiendas, sino es que en el derecho, ò en sus particulares investiduras, estè expressado lo contrario, como lo enseñan infinitos Textos, i Autores que de esto tratan.
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