I aun es de advertir, que
tāpoco
tampoco
se pierde por la profession, si el
q̃
que
la haze tiene hijos, ò herederos legitimos, de los llamados por la
ley, al feudo, ò à la Encomienda,
por
q̃
que
entōces
entonces
passarà à ellos, enlas
vidas
q̃
que
faltar
ẽ
en
por correr, sin
q̃
que
el
hecho del padre les prejudique,
aunq̃
aunque
el feudo sea nuevo, i adquirido por èl, como lo resuelven, despues de otros muchos, Iulio Claro, i Rosental,
fundados, en
q̃
que
en
acabando de professar, se tiene por
muerto. I
q̃
que
no fuera justo, que este
acto de vacacion, en
q̃
que
no se puede
cōsiderar
considerar
culpa alguna del
q̃
que
le hizo, excluyera los hijos, ò otros llamados. Pues aun no se excluyen
por la privacion, i
confiscaciō
confiscacion
que
se haze por delitos,
quādo
quando
los feudos son de pacto, i providencia, como nuestras Encomiendas, sino es
que en el derecho, ò en sus particulares investiduras, estè expressado
lo contrario, como lo enseñan infinitos Textos, i Autores que de
esto tratan.