Pero no por esto es mi intento dezir, que facilmente nos atrevamos à introducir perdimiento, ò privacion de feudos, ò Encomiendas, porq̃ porque esto no se puede hazer, sino enlos casos expressados por derecho, excepto si la culpa fuere mayor, ò igual à las expressadas; demanera, que se pueda tener por cō prehendida comprehendida enla razon, i disposiciō disposicion de la ley, como lo enseñaron bien Isernia, i otros,
dando por razō razon , que donde la pena no se halla bastantemente expressada por ella, alli entra el arbitrio del juez, que la estiende de unos casos à otros, como lo resuelven lata i doctamente Nevizano, i Menochio, i hablando en terminos de privacion de beneficios Nicolao Garcia.
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