Pero no por esto es mi intento
dezir, que facilmente nos atrevamos à introducir perdimiento, ò
privacion de feudos, ò Encomiendas,
porq̃
porque
esto no se puede hazer,
sino enlos casos expressados por
derecho, excepto si la culpa fuere
mayor, ò igual à las expressadas;
demanera,
q̃
que
se pueda tener por
cō
prehendida
comprehendida
enla razon, i
disposiciō
disposicion
de la ley, como lo enseñaron bien
Isernia, i otros,
dando por
razō
razon
,
q̃
que
donde la pena no se halla bastantemente expressada por ella, alli
entra el arbitrio del juez, que la
estiende de unos casos à otros, como lo resuelven lata i doctamente
Nevizano, i Menochio, i hablando
en terminos de privacion de beneficios Nicolao Garcia.