I por esto dezimos,
q̃
que
si un feudo
se acabò por delito, ò defeto de la
linea, i llamados à èl, no se tiene
tā
to
tanto
por vacante, como por abierto
ipso iure para el señor directo dèl,
à quien se debuelve,
cōsolidandose
consolidandose
el dominio util
cō
con
el directo, i atrayendo à si la
possessiō
possession
civil à la natural, la qual el señor puede ocupar luego por su propria autoridad
por ser visto,
q̃
que
cō
con
esta
condiciō
condicion
, animo, i
intenciō
intencion
, se hizo desde su principio la investidura, como nos lo
enseñan las reglas del derecho comun, i feudal.