I por esto dezimos, que si un feudo se acabò por delito, ò defeto de la linea, i llamados à èl, no se tiene tā to tanto por vacante, como por abierto ipso iure para el señor directo dèl, à quien se debuelve, cōsolidandose consolidandose el dominio util con el directo, i atrayendo à si la possessiō possession civil à la natural, la qual el señor puede ocupar luego por su propria autoridad por ser visto, que con esta condiciō condicion , animo, i intenciō intencion , se hizo desde su principio la investidura, como nos lo enseñan las reglas del derecho comun, i feudal.
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