AVnqve no
puedẽ
pueden
los Principes regularmente poner,
nuevas cargas,
ò gravamenes
à los feudos ya
cōcedidos
concedidos
, como nos lo enseña el Derecho.
esto se limita, quando acabadas las
vidas porque se concedieron, se de
buelven à los mesmos Principes,
ò como los Dotores hablan, se
abren, porque entonces, en las nue|
vas gracias, i mercedes que hizieren dellos, bien podran poner todos los pactos, condiciones, i cargas que quisieren, fuera de las que
antiguamente solian tener en si,
como el mesmo derecho lo ense
ña,
i vemos, que ha sucedido en
estas, de que quiero tratar en este
capitulo.