AVnqve no puedẽ pueden los Principes regularmente poner, nuevas cargas, ò gravamenes à los feudos ya cōcedidos concedidos , como nos lo enseña el Derecho.
esto se limita, quando acabadas las vidas porque se concedieron, se de buelven à los mesmos Principes, ò como los Dotores hablan, se abren, porque entonces, en las nue| vas gracias, i mercedes que hizieren dellos, bien podran poner todos los pactos, condiciones, i cargas que quisieren, fuera de las que antiguamente solian tener en si, como el mesmo derecho lo ense ña,
i vemos, que ha sucedido en estas, de que quiero tratar en este capitulo.
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