La tercera question sea, de los que se ausentan de sus Encomiendas, para ir à estudiar à alguna Vniversidad aprobada, ò | estando estudiando, se les defiere la succession della, si podràn ser privados, ò excluidos por esta causa? I pongo la de mejor gana, porq̃ porque pocos meses ha, que puso pleyto sobre este punto en el Consejo de las Indias, don Iuan Felix de Heredia Domiciliario de los Musos en el Nuevo Reino de Granada, pidiendo que à èl, como à mas benemerito, se le avia de dar una Encomienda, que el Governador de aquella provincia avia dado à un Capitan Iuan de la Peña, no obstante que ni èl, ni otro en su nombre al tiempo de la provision, huviessen parecido à oponerse; porq̃ porque dezia, que todo esto se le debia suplir por el privilegio del estudio, por cuya causa se ausentò de su patria, i estaba en la Vniversidad de Salamanca. I à este titulo, ò por esta cabeça, pedia restituciō restitucion in integrum contra la colacion de la dicha Encomienda, i omisa alegacion de su derecho, i justicia.
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