La tercera question sea,
de los que se ausentan de sus Encomiendas, para ir à estudiar à
alguna Vniversidad aprobada, ò
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estando estudiando, se les defiere
la succession della, si podràn ser
privados, ò excluidos por esta causa? I pongo la de mejor gana,
porq̃
porque
pocos meses ha, que puso pleyto
sobre este punto en el Consejo de
las Indias, don Iuan Felix de Heredia Domiciliario de los Musos
en el Nuevo Reino de Granada,
pidiendo que à èl, como à mas benemerito, se le avia de dar una Encomienda, que el Governador de
aquella provincia avia dado à un
Capitan Iuan de la Peña, no obstante que ni èl, ni otro en su nombre al tiempo de la provision, huviessen parecido à oponerse;
porq̃
porque
dezia, que todo esto se le debia suplir por el privilegio del estudio,
por cuya causa se ausentò de su patria, i estaba en la Vniversidad de
Salamanca. I à este titulo, ò por
esta cabeça, pedia
restituciō
restitucion
in integrum contra la colacion de la
dicha Encomienda, i omisa alegacion de su derecho, i justicia.