I entre ellas una, que en el caso propuesto, se debe ponderar mucho, para escusar la ausencia de la dicha señora doña Francisca; conviene saber, que la muger, que va siguiendo, i acompañando à su marido, desterrado, ò encarcelado, se puede valer de este impedimento, para escusarse de no residir, de la mesma suerte, que si ella fuera la desterrada, ò encarcelada, por la obligacion que la corre de acompañarle en todas fortunas.
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