I entre ellas una, que en el caso
propuesto, se debe ponderar mucho, para escusar la ausencia de la
dicha señora doña Francisca; conviene saber, que la muger, que va
siguiendo, i acompañando à su marido, desterrado, ò encarcelado,
se puede valer de este impedimento, para escusarse de no residir, de la mesma suerte, que si ella
fuera la desterrada, ò encarcelada, por la obligacion que la corre de acompañarle en todas fortunas.