Pero esto se debe limitar, i limita, quando los feudos ò Encomiendas se concedẽ conceden à mugeres, ni ños, viejos de mas de setẽta setenta años, Religiosos, ò otros, que por edad, enfermedad, ò por otras causas, se hallan justamente impedidos. Por que estos bien podran servir por sustitutos, i las mugeres por las personas de sus maridos, como lo dexo dicho en otros lugares,
Sup. hoc li. c. 6.
i latamente lo prueban, i prosiguẽ prosiguen Rosenthal, Gregorio Lopez, Azevedo, i otros Autores.
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