Pero esto se debe limitar, i limita, quando los feudos ò Encomiendas se
concedẽ
conceden
à mugeres, ni
ños, viejos de mas de
setẽta
setenta
años,
Religiosos, ò otros,
q̃
que
por edad,
enfermedad, ò por otras causas, se
hallan justamente impedidos. Por
que estos bien podran servir por
sustitutos, i las mugeres por las
personas de sus maridos, como lo
dexo dicho en otros lugares,
i latamente lo prueban, i
prosiguẽ
prosiguen
Rosenthal, Gregorio Lopez, Azevedo, i otros Autores.