Pero todo esto se limita, quando el vassallo, ò Encomendero no tiene suficiente feudo, ò Encomiẽ da Encomienda para cumplir con este servicio, por que en tal caso no estarà obligado à militar à expensas proprias, sino à las de su señor, ò podrà pedir lo que le faltare de ayuda de costa, como lo dixo Preposito, à quien siguen los demas comunmente.
I en particular Avilès, añadiendo, que esta dotrina haze por los Comendadores de Santiago, Calatrava i Alcantara, que no estarā estaran obligados à seguir al Rey en la guerra, si los frutos i rẽtas rentas de sus Encomiẽdas Encomiendas no alcançan para los gastos que en tales jornadas son necessarios. Por que la pobreza escu sa siempre en derecho,
al que por ocasion della no puede cumplir con las cargas à que se halla obligado, i Bartolo dize,
que se equipara el empobrecerse uno, ò morirse.
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