Pero todo esto se limita, quando el vassallo, ò Encomendero no
tiene suficiente feudo, ò
Encomiẽ
da
Encomienda
para cumplir con este servicio,
por que en tal caso no estarà obligado à militar à expensas proprias, sino à las de su señor, ò podrà pedir lo que le faltare de ayuda de costa, como lo dixo Preposito, à quien siguen los demas comunmente.
I en particular Avilès, añadiendo, que esta dotrina haze por los Comendadores de Santiago, Calatrava i Alcantara,
q̃
que
no
estarā
estaran
obligados à seguir al Rey
en la guerra, si los frutos i
rẽtas
rentas
de
sus
Encomiẽdas
Encomiendas
no alcançan para
los gastos
q̃
que
en tales jornadas son
necessarios. Por
q̃
que
la pobreza escu
sa siempre en derecho,
al que por
ocasion della no puede cumplir
cō
con
las cargas à que se halla obligado,
i Bartolo dize,
que se equipara
el empobrecerse uno, ò morirse.