Pero como la dicha Provision
de 1536. solo manda, que se haga,
quando la muger que sucedio en
la Encomienda de su primer marido, casa con otro, que tiene otra,
se ha ofrecido dudar, que diremos
si la que la muger tiene no es heredada por esta forma, sino adquirida por sus proprios meritos i servicios, ò los de sus progenitores?