Lo qual resuelve, en la mesma
forma, don Christoval de Paz,
en terminos de la incompatibilidad de los mayorazgos, i que con
sola la
elecciō
eleccion
del
segũdo
segundo
, sin otra
sentencia declaratoria, vaca el primero, i se transfiere en el siguiente en grado, por el ministerio de la
ley. I luego trata, dentro de que
tiempo se debe hazer esta
elecciō
eleccion
,
dexandolo al arbitrio del juez,
aũ
aun
que en nuestras Encomiendas no
procederā
procederan
esto, porque en cedula
del Escurial, de que hize relacion
en el dicho capitulo 18. se
dā
dan
quinze dias â los presentes en la provincia, i 35. à los ausentes, como
tambien lo advierten Matienzo, i
Valenzuela,
diziendo aver sido
muy necessario señalar este termino, para evitar las dilaciones, i subterfugios, i otras malicias, de que
algunos usaban en esta parte, por
gozar ambas Encomiendas. I para que con brevedad se supiesse
qual escogian, i la otra passasse à
su Magestad, para disponer della,
como fuesse servido; como en casos
semejantes lo decide el derecho.
I que hecha una vez no se puede
variar, aun quando le aya estado
mal la eleccion, de que tambien dixe algo en el dicho capitulo 18. i
escriben largo otros muchos Autores.