Lo qual resuelve, en la mesma forma, don Christoval de Paz,
en terminos de la incompatibilidad de los mayorazgos, i que con sola la elecciō eleccion del segũdo segundo , sin otra sentencia declaratoria, vaca el primero, i se transfiere en el siguiente en grado, por el ministerio de la ley. I luego trata, dentro de que tiempo se debe hazer esta elecciō eleccion , dexandolo al arbitrio del juez, aun que en nuestras Encomiendas no procederā procederan esto, porque en cedula del Escurial, de que hize relacion en el dicho capitulo 18. se dan quinze dias â los presentes en la provincia, i 35. à los ausentes, como tambien lo advierten Matienzo, i Valenzuela,
diziendo aver sido muy necessario señalar este termino, para evitar las dilaciones, i subterfugios, i otras malicias, de que algunos usaban en esta parte, por gozar ambas Encomiendas. I para que con brevedad se supiesse qual escogian, i la otra passasse à su Magestad, para disponer della, como fuesse servido; como en casos semejantes lo decide el derecho.
I que hecha una vez no se puede variar, aun quando le aya estado mal la eleccion, de que tambien dixe algo en el dicho capitulo 18. i escriben largo otros muchos Autores.
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