Pero todo lo que hasta aqui he
dicho de esta succession delas mu|
geres i maridos en las Encomiendas, recibe una limitacion. I es,
q̃
que
no puede casarse la viuda que heredò la del primer marido, con otro que tenga otra Encomienda, si
no es que se disponga à escoger de
las dos la que mas quisiere, i dexar la otra. Lo qual ordenò la Provision del año de 1536. por estas
palabras:
I si esta se casare, i su segundo marido tuviere otros Indios, darle heis uno de los dichos
repartimiẽ
tos
repartimientos
, qual quisiere.