Pero todo lo que hasta aqui he dicho de esta succession delas mu| geres i maridos en las Encomiendas, recibe una limitacion. I es, que no puede casarse la viuda que heredò la del primer marido, con otro que tenga otra Encomienda, si no es que se disponga à escoger de las dos la que mas quisiere, i dexar la otra. Lo qual ordenò la Provision del año de 1536. por estas palabras: I si esta se casare, i su segundo marido tuviere otros Indios, darle heis uno de los dichos repartimiẽ tos repartimientos , qual quisiere.
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