Pero sin embargo de lo referido, en los terminos del que he
propuesto, sentenciò la Real Audiencia de la Plata, en favor del
hijo segundo, avido dela muger cuya fue la Encomienda, i se confirmò esta sentencia por el Real Consejo de las Indias. Por parecer
mas justo i llegado à buena razon,
que pues esta ganancia se le originò, ò ocasionò al marido, mediante la persona de su muger, madre
de este hijo segundo, al mesmo se
le reservasse la succession della, para despues de la muerte de su padre, como sucede en los bienes maternos, de cuyo usufruto, aunque
goza el padre mientras vive, està
todavia obligado à reservar enteramente la propriedad dellos, à
los hijos del primer matrimonio
como todo lo demas, que por causa de los mesmos hijos adquiriere
por testamento, ò abintestato, ò
por dotacion i renunciacion, como lo dan à entender muchos Textos, i Autores, que de esto
tratā
tratan
.
I en particular el Insigne Pedro
Barbosa.
que contra otros muchos que dexo citados, defiende,
q̃
que
si el marido ganare parte de la dote, por disposicion de ley, ò estatututo, tambien essa estarà obligado
à reservarla à los hijos de aquel
matrimonio, porque no se puede
negar, que esta ganancia la consiguio por respeto dèl, i de los bienes de su madre, trayendo para esto algunos Textos, i solidos fundamentos.