Pero sin embargo de lo referido, en los terminos del que he propuesto, sentenciò la Real Audiencia de la Plata, en favor del hijo segundo, avido dela muger cuya fue la Encomienda, i se confirmò esta sentencia por el Real Consejo de las Indias. Por parecer mas justo i llegado à buena razon, que pues esta ganancia se le originò, ò ocasionò al marido, mediante la persona de su muger, madre de este hijo segundo, al mesmo se le reservasse la succession della, para despues de la muerte de su padre, como sucede en los bienes maternos, de cuyo usufruto, aunque goza el padre mientras vive, està todavia obligado à reservar enteramente la propriedad dellos, à los hijos del primer matrimonio como todo lo demas, que por causa de los mesmos hijos adquiriere por testamento, ò abintestato, ò por dotacion i renunciacion, como lo dan à entender muchos Textos, i Autores, que de esto tratā tratan .
I en particular el Insigne Pedro Barbosa.
que contra otros muchos que dexo citados, defiende, que si el marido ganare parte de la dote, por disposicion de ley, ò estatututo, tambien essa estarà obligado à reservarla à los hijos de aquel matrimonio, porque no se puede negar, que esta ganancia la consiguio por respeto dèl, i de los bienes de su madre, trayendo para esto algunos Textos, i solidos fundamentos.
Loading...