I no obsta el dezir, que la dicha carta del año de 1574. que trata de estas vidas dissimuladas, ò prorogadas, hizo mencion solo de los maridos, i no de los hijos; porque dexò de hazerla de estos, como de cosa que no podia recebir duda, i aunque se hallen omitidos, por pia i justa conjetura, i para que no sea visto el Legislador, aver querido anteponer heredero estraño à los hijos proprios de la madre, de cuya succession se trata, se ha de entender, i suplir, que no fue su intẽ to intento llamar los maridos, sino quando faltassen los dichos hijos, como en un caso semejante lo respondio el gran Papiniano, en aquella ley, porque merecio ser tan alabado del Emperador Iustiniano, i tan comunmente celebrado, i glossado por varios Autores.
Loading...