I no obsta el dezir, que la dicha
carta del año de 1574. que trata
de estas vidas dissimuladas, ò prorogadas, hizo mencion solo de los
maridos, i no de los hijos; porque
dexò de hazerla de estos, como de
cosa que no podia recebir duda, i
aunque se hallen omitidos, por pia
i justa conjetura, i para que no sea
visto el Legislador, aver querido
anteponer heredero estraño à los
hijos proprios de la madre, de cuya succession se trata, se ha de entender, i suplir, que no fue su
intẽ
to
intento
llamar los maridos, sino quando faltassen los dichos hijos, como
en un caso semejante lo respondio
el gran Papiniano, en aquella ley,
porque merecio ser tan alabado
del Emperador Iustiniano, i tan comunmente celebrado, i glossado
por varios Autores.