I haze tambien por esta parte, que en otra carta del año de 1588. escrita al Virrey de Mexico,
Extat d. 2. tom. pag 203.
se aprueba la dissimulacion de la tercera vida en el hijo del segundo matrimonio. I tratandose aqui de succession de Encomienda, que ya començ ò à pertenecer à la madre por su primer marido, parece duro, querer excluir della à los hijos desta mesma madre, i de su segũdo segundo marido, ò tratar de que este se prefiera à ellos. Pues sabemos, que en quantas successiones conoce el derecho, siempre se ha dado i debe dar el primer lugar à los hijos, i que los maridos, aun faltando ellos, no suceden regularmente en hazienda alguna de sus mugeres.
I assi dixo san Agustin, referido por Graciano en un capitulo del | Decreto, que aun para instituir à la Iglesia por heredera, no se atreveria el aconsejar, que fuessen exheredados los hijos.
Cap. ult. 17. q. 4.
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