I haze tambien por esta parte,
que en otra carta del año de 1588.
escrita al Virrey de Mexico,
Extat d. 2.
tom. pag 203.
se
aprueba la dissimulacion de la tercera vida en el hijo del segundo
matrimonio. I tratandose aqui de
succession de Encomienda, que ya
començ
ò à pertenecer à la madre
por su primer marido, parece duro, querer excluir della à los hijos
desta mesma madre, i de su
segũdo
segundo
marido, ò tratar de que este se prefiera à ellos. Pues sabemos, que
en quantas successiones conoce
el derecho, siempre se ha dado i debe dar el primer lugar à los hijos,
i que los maridos, aun faltando
ellos, no suceden regularmente en
hazienda alguna de sus mugeres.
I assi dixo san Agustin, referido
por Graciano en un capitulo del
|
Decreto, que aun para instituir à
la Iglesia por heredera, no se atreveria el aconsejar, que fuessen exheredados los hijos.