I assi, supuesto, que por las cedulas posteriores, que llevo citadas, el Principe, que aun pudo quitar del todo estas Encomiendas,
por la dicha reserva, declarò, i dispuso la forma en que queria, i tenia por bien se usasse dellas, i que
solo durassen por la vida de la muger, à essas avemos de estar, como
si expressamente se hallaràn insertas en la dicha primera Provision
de 1536. por la regla del Derecho,
que enseña, que lo referido, se entiende estar comprehendido en la
disposicion que lo refiere, i ser parte de ella, como si alli se hallara
inserta la mencionada, aora se haga la relacion de cosas yà entabladas, i constituidas, ò de las que
se avian de entablar, i constituir,
siempre que constare que ya se
hizo.