I assi, supuesto, que por las cedulas posteriores, que llevo citadas, el Principe, que aun pudo quitar del todo estas Encomiendas, por la dicha reserva, declarò, i dispuso la forma en que queria, i tenia por bien se usasse dellas, i que solo durassen por la vida de la muger, à essas avemos de estar, como si expressamente se hallaràn insertas en la dicha primera Provision de 1536. por la regla del Derecho, que enseña, que lo referido, se entiende estar comprehendido en la disposicion que lo refiere, i ser parte de ella, como si alli se hallara inserta la mencionada, aora se haga la relacion de cosas yà entabladas, i constituidas, ò de las que se avian de entablar, i constituir, siempre que constare que ya se hizo.
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