Lo qvarto, i ultimo, considero, por esta mesma opinion, que aquellas palabras de la Provision del año de 1536. La qual Encomienda mandamos que tenga, por el tiempo que nuestra merced i voluntad fuere, no se pusieron para dar perpetuidad, ò prorrogacion de vidas, en la que assi entrasse gozando el marido, por persona de su muger, sino para dar à entender, que siempre que el Rey quisiesse alterar, ò quitar del todo las Encomiendas, lo avia de poder hazer, porque aun entonces andaban fluctuando, como lo tengo dicho en el capitulo primero de este Libro. I assi lo descubren las palabras que luego se siguen: Hasta que Nos mandemos dar la orden que convenga, &c. Con que cessa la ponderacion que se hizo en contrario, de que los oficios i gracias concedidos por los Reyes à su voluntad, ò beneplacito, se tienen por perpetuos, porque aqui antes se puso esta clausula, para reservar la libertad de poder quitar i revocar estas Encomiendas, que para impedirla, i importa, ò trae cō sigo consigo una cierta condicion extinctiva, ò resolutiva de la precedente disposicion en caso, que aconteciesse el que en ella se especifica, como lo dixó bien Bartolo i otros,
que tratan de la naturaleza de aquel adverbio Español, Hasta que, que en Latin correspōde corresponde al Quandiu, donec, ò quousque.
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