Lo
qvarto, i ultimo, considero, por esta mesma opinion,
q̃
que
aquellas palabras de la Provision del
año de 1536.
La qual Encomienda
mandamos que tenga, por el tiempo
que nuestra merced i voluntad fuere,
no se pusieron para dar perpetuidad, ò prorrogacion de vidas,
en la que assi entrasse gozando el
marido, por persona de su muger,
sino para dar à entender, que siempre que el Rey quisiesse alterar, ò
quitar del todo las Encomiendas,
lo avia de poder hazer, porque
aũ
aun
entonces andaban fluctuando, como lo tengo dicho en el capitulo
primero de este Libro. I assi lo
descubren las palabras
q̃
que
luego se
siguen:
Hasta que Nos mandemos dar
la orden que convenga, &c.
Con
q̃
que
cessa la ponderacion que se hizo en
contrario, de que los oficios i gracias concedidos por los Reyes à
su voluntad, ò beneplacito, se tienen por perpetuos, porque aqui antes se puso esta clausula, para reservar la libertad de poder quitar i revocar estas Encomiendas, que para impedirla, i importa, ò trae
cō
sigo
consigo
una cierta condicion extinctiva, ò resolutiva de la precedente
disposicion en caso,
q̃
que
aconteciesse
el que en ella se especifica, como lo
dixó bien Bartolo i otros,
q̃
que
tratan de la naturaleza de aquel adverbio Español,
Hasta que, que en
Latin
correspōde
corresponde
al
Quandiu, donec,
ò
quousque.