A los quales añado una notable dotrina de Alberico, Cino, i
Paulo de Castro,
que dizen, que
si por
algũ
algun
estatuto se prohibiere,
que las hijas dotadas, no pueden
suceder auiendo hijos varones,
tā
poco
tampoco
podran suceder las nietas de
estas hijas, que entran en su lugar,
porque no han de ser de mejor
cō
dicion
condicion
que las madres, que le tenian mejor, i eran llamadas primero.