A los quales añado una notable dotrina de Alberico, Cino, i Paulo de Castro,
que dizen, que si por algũ algun estatuto se prohibiere, que las hijas dotadas, no pueden suceder auiendo hijos varones, tā poco tampoco podran suceder las nietas de estas hijas, que entran en su lugar, porque no han de ser de mejor cō dicion condicion que las madres, que le tenian mejor, i eran llamadas primero.
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