El segvndo fundamento sea, que la regla delos correlativos, pō derada ponderada en cōtrario contrario , se limita siempre, como alli lo apuntè, que solamẽ te solamente proceda, quando en uno i otro correlativo se halla la mesma razon, como se podrà ver en muchos Textos i Autores, que assi lo advierten.
I en particular Henrico Rosental, que en terminos de feudos junta muchos casos, en que en ellos, por la diferencia dela razō razon , i personas, lo dispuesto en las muge| res, no se estiende à los maridos, ni por el contrario, como es en la obediencia, i sujecion que debe tener la muger al marido, en el repudio, en la acusacion, i castigo por el adulterio, en no llamarle à juizio sin venia, no poder testificar, ni contraher sin ella, i en otros semejantes.
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