El segvndo fundamento sea,
que la regla delos correlativos,
pō
derada
ponderada
en
cōtrario
contrario
, se limita siempre, como alli lo apuntè,
q̃
que
solamẽ
te
solamente
proceda, quando en uno i otro
correlativo se halla la mesma razon, como se podrà ver en muchos
Textos i Autores,
q̃
que
assi lo advierten.
I en particular Henrico Rosental, que en terminos de feudos
junta muchos casos, en que en
ellos, por la diferencia dela
razō
razon
, i
personas, lo dispuesto en las muge|
res, no se estiende à los maridos,
ni por el contrario, como es en la
obediencia, i sujecion que debe tener la muger al marido, en el repudio, en la acusacion, i castigo
por el adulterio, en no llamarle à
juizio sin venia, no poder testificar, ni contraher sin ella, i en otros
semejantes.