I haziendo casi la mesma ponderacion, que yo de estas cedulas, i de la correspectividad tan grande, que ay entre estos dos casos, sigue esta opinion expressamente Antonio de Leon.
Considerando bien, que el uso introduxo esto de poder | suceder los maridos à las mugeres, por ser ansi tan puesto en razō razon , aun antes que huviesse cedula alguna que lo ordenasse, ò declarasse, i que la observācia observancia lo fue dādo dando fuerças, que las tiene muy grandes en esto de declarar las palabras, i casos obscuros, ò dudosos de las leyes, estatutos, i privilegios, como lo tengo dicho en otros lugares.
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