I haziendo casi la mesma ponderacion, que yo de estas cedulas, i de la correspectividad
tan grande, que ay entre estos dos casos, sigue esta opinion expressamente Antonio de
Leon.
Considerando bien, que
el uso introduxo esto de poder
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suceder los maridos à las mugeres, por ser ansi tan puesto en
razō
razon
,
aun antes
q̃
que
huviesse cedula alguna
que lo ordenasse, ò declarasse, i
q̃
que
la
observācia
observancia
lo fue
dādo
dando
fuerças,
q̃
que
las tiene muy grandes en esto de
declarar las palabras, i casos obscuros, ò dudosos de las leyes, estatutos, i privilegios, como lo tengo dicho en otros lugares.