Lo qual procede aun mas segura i
apretadamẽte
apretadamente
en las materias
de successiones, como lo es esta de
q̃
que
tratamos, en las quales se tiene
por maxima, ò principio
assẽtado
assentado
en derecho, que si Yo le tengo para heredar à alguno, èl tambien le
ha de tener para heredarme à mi;
porque supuesto que la regla de
los correlativos es regla de paridad ò de igualdad, faltarà esta, si
se hiziera entre ellos diferencia
en contrario, como lo prueban muchos Textos i Dotores
q̃
que
refieren
Fusario i otros modernos,
i
elegā
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temente
elegan
temente
Baldo en un consejo, que
es digno de leerse, donde pone el
exemplo entre marido, i muger; i
concluye, que las sucessiones
debẽ
deben
ser mutuas, iguales, i vicissitudinarias.