Todo lo qual, aun es mas de pō derar ponderar , porque estas leyes, i casos, son de los favorables, i todavia no dan extension de desposadas à casadas, por donde parece, que no es mucho no la admitamos en esta de la succession de nuestras Encomiendas, que se puede tener por odiosa, i digna de restringirse, por lo menos en quanto llama al de los casados, que sobrevive, à la succession de la del que muere, en que ya se introduce algun deseo de que se muera, el qual es detestable en todo derecho.
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