Todo lo qual, aun es mas de
pō
derar
ponderar
, porque estas leyes, i casos,
son de los favorables, i todavia no
dan extension de desposadas à casadas, por donde parece, que no es
mucho no la admitamos en esta de
la succession de nuestras Encomiendas, que se puede tener por
odiosa, i digna de restringirse, por
lo menos en quanto llama al de los
casados, que sobrevive, à la succession de la del que muere, en que ya
se introduce algun deseo de que se
muera, el qual es detestable en todo derecho.