Las quales cedulas, fuerō fueron cierto justificadas, pues por ellas se atajan las fraudes i malicias que he referido, lo qual se debe procurar siempre, como en semejāte semejante proposito lo dexo dicho en el capitulo antecedente. Porque aunque no se puede negar, que es valido el matrimonio, aunque se contraiga en el articulo de la muerte, como lo resuelven Tomas Sanchez, Ioan Gutierrez i otros muchos Autores,
i no lo niegan las cedulas referidas. I que lo mesmo sucede en los que se casan en edad decrepita, i ya moribundos, aunque antiguamente el derecho civil dispusiesse lo contrario.
Tampoco se puede dudar, que los matrimonios fraudulentos no deben ser favorecidos, como lo enseñan algunos Textos,
por cuyos casos i dotrinas dizẽ dizen los Dotores muy en nuestros terminos, que quando se celebra en el articulo de la muerte algun acto, por el qual otro viene à quedar excluido i damnificado, se presume ser fraudulento, i endereçado solo à fin de la tal exclusiō exclusion . Del qual articulo, refiriendo buenos casos i exemplos, dizen mucho, despues de los Antiguos, don Francisco Sarmiento, Menochio, i otros.
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