Las quales cedulas,
fuerō
fueron
cierto justificadas, pues por ellas se
atajan las fraudes i malicias que
he referido, lo qual se debe procurar siempre, como en
semejāte
semejante
proposito lo dexo dicho en el capitulo antecedente. Porque aunque
no se puede negar, que es valido el
matrimonio, aunque se contraiga
en el articulo de la muerte, como
lo resuelven Tomas Sanchez, Ioan
Gutierrez i otros muchos Autores,
i no lo niegan las cedulas referidas. I que lo mesmo sucede en
los que se casan en edad decrepita, i ya moribundos, aunque antiguamente el derecho civil dispusiesse lo contrario.
Tampoco se
puede dudar, que los matrimonios
fraudulentos no deben ser favorecidos, como lo enseñan algunos
Textos,
por cuyos casos i dotrinas
dizẽ
dizen
los Dotores muy en nuestros terminos, que quando se celebra en el articulo de la muerte
algun acto, por el qual otro viene
à quedar excluido i damnificado,
se presume ser fraudulento, i endereçado solo à fin de la tal
exclusiō
exclusion
.
Del qual articulo, refiriendo buenos casos i exemplos, dizen mucho, despues de los Antiguos, don
Francisco Sarmiento, Menochio,
i otros.