Pero, porque con esta ocasion de aver admitido las mugeres à la succession de las Encomiendas de sus maridos, se levantaron muchos pleytos, i se celebrabā celebraban muchos matrimonios por hombres viejos, i decrepitos, i algunas vezes, quando ya estaban para morir, contrayendolos propter formam, como se dize, para que assi quedassen con sus Encomiendas, i sin tener animo, ni aun fuerças para poderlas conocer carnalmente, ni hazer vida maridable con ellas, todo en grave fraude, i ludibrio de las dichas leyes, i frustrando el intento que se llevò en ellas, fue necessario, para obviar esto, hazer i publicar otra cedula, la qual se dirigiò al Virrey del Perù don Francisco de Toledo, su fecha en Madrid à 27. de Febrero de 1575. años.
Extat d. 2. tom. pag. 208.
Por la qual se dispuso, que no pudiesse suceder la muger en la Encomienda del marido, menos que aviẽ do aviendo vivido casada con èl por tiempo i espacio de seis meses, por estas palabras: Que de aqui adelante, en caso que conforme à lo por Nos proveido, la muger aya de suceder en los Indios de sumarido, no pueda suceder en ellos, si realmente no estuviere, i viviere casada con el.
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