I aunque no pusieron el mesmo
gravamen de casarse à las viudas,
que suceden à los maridos, debio
de ser atendiendo, que las segundas bodas se pueden tolerar, pero
no mandar, como lo enseña el Derecho;
pero en quanto à las primeras, bastantemente descubren,
que su deseo i contemplacion fue
la que les movio à esta indulgencia. Como tambien lo dexò advertido maduramente el Licenciado
Autonio de Leon,
por estas palabras:
Esta fue la primera decision,
q̃
que
admitio las mugeres a la succession
de los maridos, i della se colige claramente, que la razon final estuvo
en el favor de la poblacion de la tie
rra,
facilitādo
facilitando
con esto los casamientos de mugeres principales, i pobres,
que iban de España à casarse à las
Indias.