I aunque no pusieron el mesmo gravamen de casarse à las viudas, que suceden à los maridos, debio de ser atendiendo, que las segundas bodas se pueden tolerar, pero no mandar, como lo enseña el Derecho;
pero en quanto à las primeras, bastantemente descubren, que su deseo i contemplacion fue la que les movio à esta indulgencia. Como tambien lo dexò advertido maduramente el Licenciado Autonio de Leon,
por estas palabras: Esta fue la primera decision, que admitio las mugeres a la succession de los maridos, i della se colige claramente, que la razon final estuvo en el favor de la poblacion de la tie rra, facilitādo facilitando con esto los casamientos de mugeres principales, i pobres, que iban de España à casarse à las Indias.
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