Porque aunque sea verdad, que
esta palabra,
Muerte, propriamente se entiende de la natural, como
lo apuntè en el argumento de la
opiniō
opinion
contraria, esso procede,
quā
do
quando
se pone expressamente por via
de condicion, que entonces, por su
naturaleza, se debe cumplir, i verificar en el caso verdadero, i no en
el fingido.
Pero quando esto falta, tambien se estiende la palabra
Muerte à la civil, quando de una
i otra resulta el mesmo efeto, como trayendo en comprobacion de
ello muchos Textos expressos,
lo resuelven los Autores citados, i otros casi infinitos, que
copiosamente juntan algunos Modernos,
estendiendolo à qualquier genero, ò especie de inhabilidad, ò incapacidad, que pueda
impedir la sucession, ò el hecho
de que se trata, en igual forma, ò
grado, que lo hiziera la muerte natural.