Porque aunque sea verdad, que esta palabra, Muerte, propriamente se entiende de la natural, como lo apuntè en el argumento de la opiniō opinion contraria, esso procede, quā do quando se pone expressamente por via de condicion, que entonces, por su naturaleza, se debe cumplir, i verificar en el caso verdadero, i no en el fingido.
Pero quando esto falta, tambien se estiende la palabra Muerte à la civil, quando de una i otra resulta el mesmo efeto, como trayendo en comprobacion de ello muchos Textos expressos, lo resuelven los Autores citados, i otros casi infinitos, que copiosamente juntan algunos Modernos,
estendiendolo à qualquier genero, ò especie de inhabilidad, ò incapacidad, que pueda impedir la sucession, ò el hecho de que se trata, en igual forma, ò grado, que lo hiziera la muerte natural.
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