I conforme à esta distincion se
han de entender los Dotores citados por la parte contraria, exceptos los que excluyen al hijo de la
succession del mayorazgo, cuyos
preceptos, i condiciones menosprecio, i contravino su padre, cuya opinion podria sustentarse,
quā
do
quando
no llegò à entrar, ni suceder en
el mayorazgo, el que se hizo inhabil dèl por la
contravẽcion
contravencion
, ò
quā
do
quando
contravino, i fue privado por
esta causa antes de tener hijos, i
entrò luego en la sucession el siguiente en grado; porque si ya los
tenia, la mas cierta, i comun opinion es, que aunque èl quede
excluso por transgrediente, no lo
quedaràn sus hijos, ò nietos, que
no cooperaron en esse pecado; como lata, i doctamente lo resuelve
el mesmo Molina, Alexandro Raudense, i otros Autores.