I conforme à esta distincion se han de entender los Dotores citados por la parte contraria, exceptos los que excluyen al hijo de la succession del mayorazgo, cuyos preceptos, i condiciones menosprecio, i contravino su padre, cuya opinion podria sustentarse, quā do quando no llegò à entrar, ni suceder en el mayorazgo, el que se hizo inhabil dèl por la contravẽcion contravencion , ò quā do quando contravino, i fue privado por esta causa antes de tener hijos, i entrò luego en la sucession el siguiente en grado; porque si ya los tenia, la mas cierta, i comun opinion es, que aunque èl quede excluso por transgrediente, no lo quedaràn sus hijos, ò nietos, que no cooperaron en esse pecado; como lata, i doctamente lo resuelve el mesmo Molina, Alexandro Raudense, i otros Autores.
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