NO es menos dudosa i frequente la question que pretẽdo pretendo tratar en este capitulo, conviene à saber, si el hijo Primogenito, ò primer llamado por la ley de la sucession de las Encomiẽdas Encomiendas , no quisiere, ò no pudiere acetar, i adquirir la que se le defiere por muerte de su padre, ò de su madre, por tener otra mas pingue, que induce incōpatibilidad incompatibilidad , como queda dicho en el passado, se ha de admitir el hijo de este, que assi queda excluso, que viene à ser nieto del difunto, de cuya sucession se trata, ò le excluira, i preferirà su tio, hermano segundo de su padre, i hijo del mesmo defunto, que por estos titulos pretenda pertenecerle, en virtud de la dicha ley de la sucession, i de su Declaratoria del año de 1552.
que dispone, que si el primogenito no quisiere, ô no pudiere suceder por la dicha incompatibilidad, se admita el segundo genito, i assi los demas por sus grados, i en falta de hijos varones, las hijas en la mesma manera?
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