NO es menos dudosa i frequente
la question
q̃
que
pretẽdo
pretendo
tratar en este capitulo, conviene à saber, si el
hijo Primogenito, ò primer llamado por la ley de
la sucession de las
Encomiẽdas
Encomiendas
, no
quisiere, ò no pudiere acetar, i adquirir la
q̃
que
se le defiere por muerte
de su padre, ò de su madre, por tener otra mas pingue,
q̃
que
induce
incōpatibilidad
incompatibilidad
, como queda dicho
en el passado, se ha de admitir el hijo de este, que assi queda excluso,
que viene à ser nieto del difunto,
de cuya sucession se trata, ò le excluira, i preferirà su tio, hermano
segundo de su padre, i hijo del mesmo defunto, que por estos titulos
pretenda pertenecerle, en virtud
de la dicha ley de la sucession, i de
su Declaratoria del año de 1552.
que dispone, que si el primogenito
no quisiere, ô no pudiere suceder
por la dicha incompatibilidad, se
admita el segundo genito, i assi los
demas por sus grados, i en falta de
hijos varones, las hijas en la mesma manera?