Por que tambien podemos salir
de esta consideracion,
facilmẽte
facilmente
cō
con
responder,
q̃
que
en
cōcediendo
concediendo
, como
debemos conceder, que el primer
llamado conforme à derecho, i justicia, la tiene para hazer esta
opciō
opcion
, ò eleccion
q̃
que
dezimos, no ay
q̃
que
atender, si de ella le puede venir, i
viene daño al segundo, por las reglas vulgares,
q̃
que
dizen,
que el
q̃
que
usa de su derecho, ò mira por su
provecho, indemnidad, ò comodidad, no haze injuria à otro,
aũque
aunque
de esso quede damnificado, i
siẽpre
siempre
es visto, i se presume,
q̃
que
lo haze mas
con animo de mirar por si, i escoger lo que le conviene, que de da
ñar, ni prejudicar à nadie, i que ni
en hazer esto engaña, ni es engañado, ni merece pena, i queda fuera
de toda mala fee.