Por que tambien podemos salir de esta consideracion, facilmẽte facilmente con responder, que en cōcediendo concediendo , como debemos conceder, que el primer llamado conforme à derecho, i justicia, la tiene para hazer esta opciō opcion , ò eleccion que dezimos, no ay que atender, si de ella le puede venir, i viene daño al segundo, por las reglas vulgares, que dizen, que el que usa de su derecho, ò mira por su provecho, indemnidad, ò comodidad, no haze injuria à otro, aũque aunque de esso quede damnificado, i siẽpre siempre es visto, i se presume, que lo haze mas con animo de mirar por si, i escoger lo que le conviene, que de da ñar, ni prejudicar à nadie, i que ni en hazer esto engaña, ni es engañado, ni merece pena, i queda fuera de toda mala fee.
Loading...