Mas dificultad tiene, ò mas fuer
ça, parece que haze lo que el mesmo Autor,
considera despues, diziendo, que ay mucha razon de di|
ferencia entre Encomiendas, i mayorazgos, porque en estos no es
mucho que la ley conceda la opcion que dezimos al hijo mayor,
supuesto que quando escoja el mayorazgo que ultimamente se le defiere, ha de quedar, i queda el que
antes tenia para el segundo llamado, conque ambos quedan acomodados; como lo dispone la dicha
ley recopilada en aquellas palabras:
El hijo ò hija segundo suceda en
el otro mayorazgo,
lo qual no sucede assi en las Encomiendas, cuya
succession no es perpetua, i la repudiada no puede passar ni passa al siguiente llamado en la otra, sino
q̃
que
por averse acabado las vidas de
e la, se acaba i debuelve à la Real
Corona, i por el consiguiente este se quedarà sin nada, si al otro
le concedemos, que pueda escoger la que de nuevo se le ha deferido, i
q̃
que
assi no sele debe
cōceder
conceder
,
por ser tan dañosa i prejudicial al
dicho
segũdo
segundo
, en fuerça de algunas
leyes que para esto pondera.