Mas dificultad tiene, ò mas fuer ça, parece que haze lo que el mesmo Autor,
considera despues, diziendo, que ay mucha razon de di| ferencia entre Encomiendas, i mayorazgos, porque en estos no es mucho que la ley conceda la opcion que dezimos al hijo mayor, supuesto que quando escoja el mayorazgo que ultimamente se le defiere, ha de quedar, i queda el que antes tenia para el segundo llamado, conque ambos quedan acomodados; como lo dispone la dicha ley recopilada en aquellas palabras: El hijo ò hija segundo suceda en el otro mayorazgo, lo qual no sucede assi en las Encomiendas, cuya succession no es perpetua, i la repudiada no puede passar ni passa al siguiente llamado en la otra, sino que por averse acabado las vidas de e la, se acaba i debuelve à la Real Corona, i por el consiguiente este se quedarà sin nada, si al otro le concedemos, que pueda escoger la que de nuevo se le ha deferido, i que assi no sele debe cōceder conceder , por ser tan dañosa i prejudicial al dicho segũdo segundo , en fuerça de algunas leyes que para esto pondera.
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