I mas claramẽte claramente la del de 1552. en estas: Estando en la tierra al tiempo que fallecieren sus padres. Las quales se repiten en otra cedula despachada el mesmo año à la Real Audiencia de Mexico.
I hablando, como hablan, por Gerundio, ò ablativo absoluto, es llano, que inducen condicion, i precisan, que no puedan suceder, sino los presentes, poniendo este requisito como por formal de esta succession, segũ segun las dotrinas comunes de muchos Textos, i Autores que de esto tratan.
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