Lo qvinto i ultimo, se requiere en esta mesma ley de la successiō succession de las Encomiendas, i sus declaratorias, que el hijo, ò hija llamado à ella, resida en las provincias de las Indias, donde estuviere sita la Encomienda, al tiempo que se le defiere su succession, i que de otra suerte passe al siguiente en grado, como lo insinuò la primera pro vision del año de 1538. en aquellas palabras: Dexare en essa tierra hijo legitimo.
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