Lo qvinto i ultimo, se requiere en esta mesma ley de la
successiō
succession
de las Encomiendas, i sus declaratorias, que el hijo, ò hija llamado
à ella, resida en las provincias de
las Indias, donde estuviere sita la
Encomienda, al tiempo que se le
defiere su succession, i que de otra
suerte passe al siguiente en grado,
como lo insinuò la primera pro vision del año de 1538. en aquellas
palabras:
Dexare en essa tierra hijo
legitimo.