En qvarto lugar, hallo prohibidos de esta mesma succession à los furiosos, mentecaptos, ciegos, mudos, sordos, cojos, cōtrahechos contrahechos ò lisiados, ò gravados con alguna enfermedad antigua, i arraigada, tal que los impida de cumplir con los servicios, cargas, i obligaciones que requieren las Encomiendas. I de esto, dixe ya algo en el dicho capitulo sexto. I aunque no lo hallo dispuesto expressamente en cedula alguna, basta para darlo à entender, la provision declaratoria de esta ley de la succession del año de 1552. que tenemos citada,
Extat 2. tomo, pag. 203.
donde despues de aver expressado las causas de exclusion, que dexo referidas, por Religion, Clericato, i incompatibilidad de otras Encomiendas, añadio, O por otro algun impedimento, ò incapacidad. Palabras, que solo pueden verificarse, en los dichos casos.
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