En qvarto lugar, hallo prohibidos de esta mesma succession à
los furiosos, mentecaptos, ciegos,
mudos, sordos, cojos,
cōtrahechos
contrahechos
ò lisiados, ò gravados con alguna
enfermedad antigua, i arraigada,
tal
q̃
que
los impida de cumplir
cō
con
los
servicios, cargas, i obligaciones
q̃
que
requieren las Encomiendas. I de
esto, dixe ya algo en el dicho capitulo sexto. I aunque no lo hallo
dispuesto expressamente en cedula
alguna, basta para darlo à entender, la provision declaratoria de
esta ley de la succession del año de
1552. que tenemos citada,
donde despues de aver expressado las
causas de exclusion, que dexo referidas, por Religion, Clericato, i
incompatibilidad de otras Encomiendas, añadio,
O por otro algun
impedimento, ò incapacidad.
Palabras, que solo pueden verificarse,
en los dichos casos.