Pero es de saber, que estos Clerigos, que assi excluimos, deben
estar constituidos ya en Orden Sacro, ò traer abierta Corona, i Habito Clerical, con beneficio ò servicio señalado en alguna Iglesia,
como ya lo dixe en el dicho capitulo sexto, i en los feudos lo resuelven Gregorio Lopez, Menochio i otros muchos Autores.
Porque los Clerigos Seculares,
q̃
que
solo se hallan con primera tonsura, i sin beneficio ni oficio Eclesiastico, bien pueden suceder, i
tambiẽ
tambien
aunque tengan servicios ò beneficios, como se dispongan à renunciarlos, i declarar, qual camino
quieren escoger, dentro de vn breve tiempo, cuya prefinicion queda à arbitrio del juez, como refiriendo otros muchos, lo enseñan
biẽ
bien
Menochio, i Carlos de Tapia.