I no obsta à esto el dezir, que pues se admiten hembras à esta succession, como lo dixe en el capitulo passado, no parece ay razon para no admitir Clerigos, i Frayles, pues en los feudos, de cuyo exemplo tanto nos valemos, es comun opinion, que los que pueden passar à hembras, passan tambien à Clerigos i Religiosos.
Porque se responde, que en las materias feudales no vale el argumento de paridad, ni aun el de mayoridad de razon, como lo advierte el Regente Ponte,
porque en todo se ha de estar por sus leyes i investiduras, i no se ha de buscar mas razon que la voluntad del concedente, i donde sola esta obra, no se haze extensiō extension de unos casos à otros, como despues de una celebre glossa, lo notaron bien Iuan Gutierrez, i Valençuela, el qual habla en terminos de nuestras Encomiendas.
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