I no obsta à esto el dezir,
q̃
que
pues
se admiten hembras à esta succession, como lo dixe en el capitulo
passado, no parece ay razon para no admitir Clerigos, i Frayles, pues en los feudos, de cuyo
exemplo tanto nos valemos, es comun opinion, que los que pueden
passar à hembras, passan tambien à
Clerigos i Religiosos.
Porque
se responde, que en las materias
feudales no vale el argumento de
paridad, ni aun el de mayoridad
de razon, como lo advierte el Regente Ponte,
porque en todo se
ha de estar por sus leyes i investiduras, i no se ha de buscar mas razon que la voluntad del concedente, i donde sola esta obra, no se haze
extensiō
extension
de unos casos à otros,
como despues de una celebre glossa, lo notaron bien Iuan Gutierrez, i Valençuela, el qual habla en
terminos de nuestras Encomiendas.