En tercer lugar, hallo assimismo excluidos de la succession
de nuestras Encomiendas, à los
Clerigos, assi por las cedulas Reales que de ella tratan, i ya dexo referidas, como por las citadas en el
capitulo sexto de este libro, donde se prohibe el darselas de nuevo, i se les mandan quitar las dadas, si recibieren Orden Sacro.
Lo qual tambien podemos entender, se mandò à imitacion de los
mayorazgos, de cuya sucession se
excluyen regularmente los Clerigos, como lo nota Molina, i su Adicionador.
I mucho mas à la de
los feudos, en los quales, quando
son de Pacto i Providencia, como
las Encomiendas, estan igualmente prohibidos de suceder en ellos
los Clerigos, i los Frayles;
porq̃
porque
igualmente no pueden militar, i
servir por sus personas, como se
podrà ver en muchos Textos i Autores, que de ellos tratan,
distinguiendo entre estos feudos de
Providencia, i los hereditarios.
Aunque Menochio dize, que tambien podran suceder en aquellos,
quando la costumbre lo tiene recebido, como en Italia i Alemania.
I que en tal caso
puedẽ
pueden
servir por
sustituto.