En tercer lugar, hallo assimismo excluidos de la succession de nuestras Encomiendas, à los Clerigos, assi por las cedulas Reales que de ella tratan, i ya dexo referidas, como por las citadas en el capitulo sexto de este libro, donde se prohibe el darselas de nuevo, i se les mandan quitar las dadas, si recibieren Orden Sacro. Lo qual tambien podemos entender, se mandò à imitacion de los mayorazgos, de cuya sucession se excluyen regularmente los Clerigos, como lo nota Molina, i su Adicionador.
I mucho mas à la de los feudos, en los quales, quando son de Pacto i Providencia, como las Encomiendas, estan igualmente prohibidos de suceder en ellos los Clerigos, i los Frayles; porq̃ porque igualmente no pueden militar, i servir por sus personas, como se podrà ver en muchos Textos i Autores, que de ellos tratan,
distinguiendo entre estos feudos de Providencia, i los hereditarios. Aunque Menochio dize, que tambien podran suceder en aquellos, quando la costumbre lo tiene recebido, como en Italia i Alemania. I que en tal caso puedẽ pueden servir por sustituto.
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