En segvndo lugar hallo, que
les està denegada à los Frayles, i
Monjas en la Provision de Madrid de 5. de Abril, del año de
1552. de
q̃
que
ya avemos hecho men|
cion, por aquellas palabras:
O no
pudiesse suceder per entrar en Religion.
I en otra Cedula dada en
Lisboa â quatro de Iunio del año
de 1582. que dize:
O no quisiesse suceder en ellas, por entrar en Religion, ò por otro impedimento è incapacidad.
I la razon de esta exclusion, ò prohibicion, se puede sacar
de lo que dixe en el capitulo sexto
de este libro, tratando de que à
Frayles i Monjas no se les pueden
dar Encomiendas, i del simil de los
feudos, que llaman de
Pacto
i
Providẽcia
Providencia
, i son
tā
tan
parecidos à ellas,
en los quales regularmente tampoco suceden, como ni en nuestros
mayorazgos de España, segun podrà constar de todos los Autores
que de unos i otros escriben.