En segvndo lugar hallo, que les està denegada à los Frayles, i Monjas en la Provision de Madrid de 5. de Abril, del año de 1552. de que ya avemos hecho men| cion, por aquellas palabras: O no pudiesse suceder per entrar en Religion. I en otra Cedula dada en Lisboa â quatro de Iunio del año de 1582. que dize: O no quisiesse suceder en ellas, por entrar en Religion, ò por otro impedimento è incapacidad. I la razon de esta exclusion, ò prohibicion, se puede sacar de lo que dixe en el capitulo sexto de este libro, tratando de que à Frayles i Monjas no se les pueden dar Encomiendas, i del simil de los feudos, que llaman de Pacto i Providẽcia Providencia , i son tan parecidos à ellas, en los quales regularmente tampoco suceden, como ni en nuestros mayorazgos de España, segun podrà constar de todos los Autores que de unos i otros escriben.
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