I supuesto que por el ingresso en
la Religion pierde la Encomienda
el que ya la tenia adquirida, como
lo nota Antonio de Leon,
i lo diremos,
quādo
quando
se trate de la extincion de ellas, no se puede estrañar
que la ley no les aya querido conceder su succession, sin hazer distincion en esto, si el Monasterio es, ò
no, capaz de bienes en comun, aun
que algunas vezes para los feudos, i mayorazgos ordinarios la
hagan algunos Dotores.
Porq̃
Porque
quando el servicio no es real, sino
personal, como en nuestras Encomiendas acontece, nunca passa el
feudo à Monasterio, aunque ofrezca, que quiere servir por substituto, como lo enseñan Saliceto, Iasson, i otros que los refieren, i siguen.