I supuesto que por el ingresso en la Religion pierde la Encomienda el que ya la tenia adquirida, como lo nota Antonio de Leon,
i lo diremos, quādo quando se trate de la extincion de ellas, no se puede estrañar que la ley no les aya querido conceder su succession, sin hazer distincion en esto, si el Monasterio es, ò no, capaz de bienes en comun, aun que algunas vezes para los feudos, i mayorazgos ordinarios la hagan algunos Dotores.
Porq̃ Porque quando el servicio no es real, sino personal, como en nuestras Encomiendas acontece, nunca passa el feudo à Monasterio, aunque ofrezca, que quiere servir por substituto, como lo enseñan Saliceto, Iasson, i otros que los refieren, i siguen.
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