I esto mesmo se bolvio à responder otra vez à consulta que sobre
ello parece aver hecho la Audiencia de Lima, en cedula del Escurial, 17. de Mayo del año de 1564.
Extat d. 2.
tom. pag. 205.
que dize assi:
I en lo que toca a la
segunda duda, por la presente declaramos, que muerto el tenedor de la
Encomienda, luego ipso iure, sin nueva aceptacion, passe la dicha Encomienda al siguiente en grado, que
era llamado, conforme à la
provisiō
provision
por Nos dada, &c.
De las quales
cedulas hazen mencion, assentando
este punto expressamente por llano en terminos de nuestras Encomiendas, Matienzo, Valenzuela,
Antonio de Leon, i
novissimamẽ
te
novissimamente
el Adicionador de Molina.